Ordenanza defiende actividades agroecológicas en San Pedro

Publicado por miriam guerrero en

Ante el avance de la producción sojera en San Pedro del Ycuamandyyú, se estableció la ordenanza J.M. Nº 07/2014 “Por el cual se establece la zonificación agroecológica en el distrito”. Defendiendo las actividades de comunidades de Patiño, Quindy, Pirí Pucú, Pirí San Juan y Moreira Inmaculada, donde son productores al menos 600 familias, las cuales se dedican a la Agricultura Familiar Campesina y viven de la producción orgánica de sésamo, chía, hierbas medicinales y ganado en pequeña escala.

El proyecto de Ordenanza indicaba la imperiosa necesidad de zonificar territorialmente las áreas destinadas a la producción agroecológica en la zona por los efectos negativos mencionados y para su implementación se consideró varias leyes que protegen y  conservan los recursos forestales del país.

Igualmente, se tuvo en cuenta la incorporación a la economía nacional de las tierras, el control de la erosión del suelo, la protección de las cuencas hidrográficas, entre otras medidas de protección ambiental y las medidas fitosanitarias para conservar la calidad de los productos vegetales.

La legislación ordena establecer los distritos como zonas agroecológicas, donde queda excluida la implantación de monocultivos extensivos que utilice agroquímicos aplicado en forma mecanizada. Igualmente se ordena a las fincas no agroecológicas a prever barreras vivas con follaje denso, de al menos 5 metros de ancho y dos metros de alto para proteger a la finca vecina.

Se prohíbe aeronaves o maquinarias de gran porte para la fumigación, también verter en los recursos hídricos cualquier tipo de sustancia líquida o sólida y las aguas residuales deben tener un sistema de tratamiento y mantener al menos 200 metros de un curso comunitario.

En la zona limitada como agroecológica no se podrán instalar secaderos de tabaco ni tampoco talar árboles, exigiendo el respeto a la ley de Deforestación Cero. Tampoco se podrá cultivar semillas genéticamente modificadas.

El incumplimiento contempla multas, clausuras o suspensión de actividades a quienes incurran en delitos ambientales.

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